Definición del problema


DEFINICIÓN DEL PROBLEMA                                                                                                                                                                                                                                                                                 

 

Cuando se menciona la palabra Disney, se nos viene a la mente la inocencia, el entretenimiento sano, la niñez… aunque no hemos de olvidar que todos estos productos mediáticos de la multinacional Disney están contribuyendo a la creación de la cultura popular infantil, impregnada de los valores que esta poderosa empresa pretende transmitir a su audiencia.

 

A través de los medios de comunicación se transmiten ideologías, que configuran la cosmovisión y la cultura característica del momento. Por otra parte, las enseñanzas críticas en medios audiovisuales siempre han sido escasas, minusvalorando la pedagogía cultural inmersa en todas esas representaciones diseñadas bajo una intencionalidad manipuladora; nosotr@s, como audiencia, no hemos recibido una adecuada alfabetización audiovisual crítica que nos impida ser manejad@s por un mundo, en este caso, androcéntrico.

 

En lo referente a la educación no sexista, se están planteando desde el Sistema Educativo pautas para elaborar Proyectos de Centro desde una perspectiva Coeducativa[1].

 

También existe el plan "Educando en igualdad" http://www.educandoenigualdad.com/donde se han reflejado políticas educativas como a las que se hacía referencia en la Introducción.

 


[1]Este aspecto lo podemos ver desarrollado en el preámbulo de la L.O.E “Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.